Fuentes medievales de Zalla (7)


Compulsoria y emplazamiento en el pleito que trata Diego Hurtado de Salcedo, vecino del valle de Salcedo, en el señorío de Vizcaya, contra los vecinos que le quisieron matar.

Archivo General de Simancas. Registro General del Sello. Leg. 148605, 50.

Esta compulsoria e emplazamiento Yñigo

mayo 86

(Al margen) Don Fernando de Salzedo, vezino del Valle de Zalzedo contra çiertos vezinos del Valle de Salçedo.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. a vos el Liçençiado Lope Rrodrigues de Logroño de nuestro consejo, audiençia / juez e corregidor del nuestro noble e leal Condado e Señorio de Viscaya e de la tierra / llana e Encartaçiones e en vuestro lugar teniente e a los alcaldes e otras justiçias / e ofiçiales e qualesquier de Valle de Salzedo e de todas las otras çibdades e tierras / e lugares del nuestro Señorio e Condado de Viscaya e tierra llana e / Encartaçiones de asy de los que agora son como a los que agora de aquí / adelante e vos Rrompso? de Madariaga nuestro escribano e a otro qualesquier / escribano o escribanos ante (…) pasado reproçesados que todo que / de yuso que en esta carta se fara mençion o a qualesquier de a vuestros (…) / e a vos Juan de (…) el Viejo e a Johan de Lacabex fijo de Pero Sanchez de Mar / coleta e Pero Hurtis de la Quadra e Sancho Galindis de Gordeligui / e Sancho de la Yvarra dicho Chuso? e Juan de Yarto e Juan Fernandes de Sodupe / e Juan de Anyeto e Johan fijo de Martin Dias de la Puente e Fernando de Uribe / e Diego de Palaçio fijo de Juan de Salasar de Palaçio e Johan de Arena / ça e Johan de Ybarra e Pedro de Ybarra fijos de Juan Peres de Ybarra e Pedro de / San Pedro fijo de Juan Galindis e Sancho de Dutandiano e Fortuno yerno / de Pedro Hurtis de la Quadra e Gonçalo de San Pedro e Pedro fijo de Yñigo / de la Puente e Juan de Jaralde e Juan Rruys de Arragorria e Martin su fermano / e Sancho de Yarto dicho Sancho lobo e Johan de Ybarra dicho blanco / e Johan de Palaçio e Diego de Palaçio fijos de Salazar de Palaçio / e Johan de Murga e Sancho de Taramona e Pedro de Pedaçuelo fijo de Martin / Rebon e Pedro de (…) fijo de Pedro de Taramona e Fortuño de Desa e / Lope de Sant Pedro vezinos en los Valles de Salzedo e Gordojuela e era / e damos que son en las Encartaçiones del dicho nuestro Señorio de Viscaya (…) / (…) de vos de que en esta nuestra carta fuere mostrada salud e graçia. Sepades que en la nuestra corte e chançilleria en el lugar (…) apreçiaçiones / e de los otros negoçios (…) como quinientos mil de / dicho nuestro Señorio de Viscaya e de la Tierra Llana e Encartaçiones deportaçion Diego Furtado de Salçedo nuestro vasallo vesino del Valle de Salzedo e pre /sente su derecho con su persona e con su proçeso de pleito e con una / (…) una duda (…) conjugaba con los susodichos (…) que fueron / condepnados a pena de muerte sobre que dis que los susodichos e (…) çiertos / acotados contenidos en la (…) le fizieran çierto salteamiento e le que / (…) sobre asechanzas e de un juramento e voluntad e consejo e / fabla a vida dis que estando su resalvo e su gusto en el dicho Valle de Salzedo // (f. 1v.) en un lugar de que se dize Sodupe non fasiendo nin diziendo cosa alguna / porque antes nin despues deviesse de rresçibir e sobre las otras cau / sas e rrasones en el proçeso del dicho pleito contenidos e presentose / ante dicho nuestro jues en la dicha nuestra corte con el dicho proceso e / salteamiento e con unos çiertos testimonios signados de escribanos públicos / en grado de apelaçion o suplicaçion o nulidad agravio / o en la mejor manera e forma que podía ser dicho (…) de çiertos agravios / que dis que en el lugar termino de nuestro corregidor le fiziera e dixo / los dichos agravios e todo (…) fecho e mandado por el / dicho (…) de corregidor en qualquier corregimiento e heran en su agra / vio e perjuicio ser todo ninguno (…) alguno injusto / e nin agraviado corte por todas las rrasones de utili / dades e agravios que deve dichos agravios e abras e proceso se / podían e devian colegir de los quales dichos agravios sintiendo por / graviado apelara para ante nos e para ante nuestro juez (…) / en nuestro lugar en la dicha nuestra corte e dis que por el dicho lugar reine / en el nuestro gorregidor e fuere denegada en dicha apelaçion debiendo / gelo otorga e aviendola ser de derecho segund las leys / e prematicas destos nuestros Rreygnos que entralaso del po / nen e pidiera al dicho nuestro juez que ave todas cosas oviere ser / por otorgada la dicha apelaçion por ante en nuestro lugar en / la dicha nuestra corte e condepna sea el dicho termino de nuestro corregidor / por gela aver denegado en las costas mandándole Dama / (…) de Yñibiar para vos el dicho muestro corregidor e vuestro lugar termino / a los otros jueces e justiçias sussodichos e para cada uno de vos / e conpulsoria para vos Rramiro nuestro escribano e otros qualesquier / nuestro escribano o escribanos para que sy mas autos avia de proceso / e testimonio e testimonios presentados en las dicha nuestra corte ante / el dicho nuestro juez los diesedes entregados al dicho Diego Furtado / o a su parte e de enplasamiento con que los susodichos fuesen / enplasados los quales visto por el dicho nuestro juez proveyendo trayendo el proceso / ante todas cosas oyr por otorgada la apelaçion para ante nos otorgara (…) ante dicha nuestra corte / aviendo dar (…) para vos los susodichos e para cada uno / de vos sobre la dicha rrason a nos e toviemoslo por bien para vos / mandamos a vos el dicho nuestro corregidor e alcalde e jueces susodichos o a cada / (…) que desde (…) que esta nuestra carta vos fuere notificada no fagades / ningún ovedes nin atentades nin dexedes nin conjisieres / tentar e faser (…) el dicho pleito o negoçio cosa alguna / sobr lo susodicho conste dicho Diego Furtado de Salzedo nin contra / sus bienes a qual dexede estar o este todo el suspenso e çesado en el / punto lugar estas en que estaba antes e al tiempo que por el dicho Diego / Furtado fue fecha e interpuesta la dicha apelaçion fasta que por el dicho / nuestro jues mayor en la dicha nuestra corte se ha visto el dicho pleito apalabrado / e determinado cerca dello lo que con fuero e con derecho duzere sanos por esta / nuestra carta vos ynibimos e averos por yinibidos en todo ello e este conosçi /miento e determinaçion del dicho pleito. E Otrosy por esta nuestra carta mandando / a vos el dicho Rramiro de Madariaga nuestro escribano o a otro qualesquier nuestro escribano // (f. 2r.) o escribanos ante quales a pasado e paso al proceso del dicho pleito e qualesquier autos / de que desde el dia que con ella fueredes ir (…) por el dicho Diego Furtado o / por su parte fasta seys días primeros siguientes sy mas auto ante vos / otros (…) qualquier de vos están como pasado de mas de los autos pro / çeso que el dicho Diego Furtado a presentado en la dicha (…) ante dicho Mº/ juez tocante e concerniente al dicho pleito e diziente e a re pertenesçi / ente a ver que ge los dades e entregades escritos en linpio e signados de un / sygno o sygnos todo fecho en publica forma en manera que fuese ser pagando / vos primeramente los maravedíes de vuestro justo a debido salario que por que son de / tal escritura o merçedes de aver porque el dicho Diego Furtado lo pueda traer o / enviar a preguntar a la dicha nuestra corte ante dicho nuestro juez (…) / no fagades ende al por alguna manera escritura so pena d ela nuestra cantidad /de dies mil maravedíes por la nuestra rraçon. E otrosy por esta manera man / damos a vos Juan Do (…) el viejo a Juan de Lacabex fijo de Pero Sanchez de Mar / coleta e Pero Hurtis de la Quadra e Sancho Galindiz de Gardeligui que desde / el dia que vos fuerenle e de e notificada en vuestras personas si pudieredes ser / ávidos sy(…) ante las puertas casas de vuestras acostumbradas moradas / donde mas continuadamente vos soledes acoger diciendo o asiéndolo so las / vuestras mujeres o fijos o grados sy los avedes e sy non algún juez de vuestros vezi / nos mas (…) por vos lo digan e salgan salir por manera que venga o / pueda venir a vuestras noticias o dello non podades pretender provança / fasta treinta días primeros siguientes los quales vos damos e asynamos por / tres términos dando vos los primeros dies días por el primero plazo XIII los / otros diez días segundos e por el segundo plazo, e los otros diez / días terçeros por el terçero plazo e termino perentorio acavado vengades / e patorades personalmente a la dicha nuestra corte ante dicho nuestro juez mayor por vos / mismos con poder bastante de todos los otros susodichos vuestros consortes e partes / a tomar traslado del dicho proceso a sentencia e a presentar (…) e presentar escritos / e escrituras e testigos e provanças que en el dicho pleito devan ser presentados / e a rresponder a ellas e a fazar e a ver faser juramento o juramentos asi de calunia / como deçisorio e otro qualquier que se deviere fazer e a poner e ver poner arti / culos e posiciones e rresponder e ver rresponder dellos e a contener çiertas / rrasones e a oyr e ver dar sentencia o sentencias asi ynter (….) como de / finitivas e a todos los otros autos del dicho pleito assy principales / como açesorios subsiguientes (…) anexos (…) / e otros qualesquier fasta la sentencia definitiva en la (…) e después della para jurar / e tasar costas si las oviere para lo qual vos çitamos e llamamos e enplaza / mos perentoriamente con apirçibimiento que vos fasemos (…) de los dichos / términos o de qualquier dellos venisides o patesçitrades personalmente en la dicha / nuestra corte ante dicho nuestro juez mayor segund e como e para lo qual dicho es qual / vos ovia a guardar en todo vio dicho en otra manera no veniendo nin (…) / çernido en vuestra absençia e rrues dia aviendo vías absençias por presençias el dicho / nuestro juez e oyr al dicho Diego Furtado e vivare proceso de dicho pleito librara / e fara en ello que fallara por dicho syn vos mas çitar nin llamar nin mas / plazo vos dar para ello nin sobre ello a los unos e los otros / non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra cantidad de diez mil / maravedíes en moneda fuerte a cada uno de vos para la nuestra (…) so la qual / desa pena mandamos a qualesquier escribano publico que para esto fuere llamado que de / dello al que vos la mostrase testimonio signado con signo porque nos se / pamos en como se cumple nuestro mandado dada en la noble villa de / Valladolid a tres días de mes de mayo año de nasçimiento de nuestro Sanador // (f. 2v.) JesuChristo de mil e quatroçientos e ochenta e seys años yo Gomez Enebro guar / da e vasallo del rrey e de la rreyna nuestros señores e escribano de cámara e su escribano / mayor del su señorio e condado de Vizcaya e de la tierra llana e Encartaçiones / del la fize escribir por su mandado en el lugarteniente del señor / juez mayor en la dicha su corte e chançilleria Bachiller Caraveo Gomez Enebro.

Publicado por royo2014

Me gusta la historia y la genealogía. Busco modos de promover estos campos de conocimiento con mis investigaciones y el apoyo de organismos públicos y privados para apoyarme en ellos. En estos momentos lucho por obtener apoyos para actualizar la Historia de Zalla. Mientras tanto. me ofrezco para hacer trabajos de genealogía, historia familiar y de paleografía de Vizcaya. No puedo salir de Vizcaya por razones familiares, aunque puedo hacer excepciones dependiendo de la información que pueda encontrar en Internet. Mis honorarios son de 10 euros la hora.

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