Ejemplo de examinar un documento histórico para determinar los hechos significativos contenidos en él


Lo siguiente es un extracto de un documento examinado por mí recientemente. Da idea del trabajo realizado en una fuente histórica que descargué de pares.mcu.es. En letra negrita son anotaciones mías a modo de resumen del contenido, mientras que el resto es una transcripción literal de las partes del documento que me parecía más interesante. Lo saco a colación porque es un ejemplo de trabajo que el historiador tiene que hacer para entender y comprender la esencia del documento y de los hechos reflejados en él.

            Archivo de la Chancillería de Valladolid. Ejecutorias caja 3330 nº 31 (1768).

            De una parte José Villa Urrutia y Salcedo, vecino de Zalla, contra Juan Antonio de San Cristóbal Sarachaga, vecino de Güeñes, sobre la petición de José de San Cristóbal, capellán en la iglesia de San Miguel, de la que fundó el Licenciado Pedro Ortiz de Gobeo, cura de Güeñes, y Francisca de la Calle de Avellaneda, viuda de Francisco de Retola, el 16 de Mayo de 1647, para cuya congrua el Licenciado Pedro Ortiz de Gobeo designó una casa que tenía en el bario de Gobeo y otros bienes descritos en la escritura de fundación.

            Pedro Ortiz de Gobeo el 16 de Septiembre de 1645, hijo y heredero de otro Pedro Ortiz de Gobeo, y de Francisco de Ibarra y del Bachiller Domingo Ortiz de Gobeo, su hermano, pidió que se recibiera información de cómo de sus padres fueron dueños de diez semanas de aprovechamiento en el molino de Gobeo con sus frutos, rentas y derechos, con la citación de Diego de Villa Loizaga y de María Hurtado de la Quadra Velasco. Por los ajustes que se hicieron de la parte proporcional de reparos correspondientes a sus diez semanas y de una clausula del contrato matrimonial de 26 de Marzo de 1622 de María de Villa y María Hurtado de la Quadra, por el cual se mandó el molino de Gobeo a María Hurtado de la Quadra a excepción de las diez semanas. El 5 de Marzo de 1648 Pedro Ortiz de Gobeo se posesionó de las 10 semanas de porción del Molino de Gobeo, quedando así la capellanía dueña de la porción.

            (f. 1v.) El Arzobispo de Burgos el 30 de Enero de 1753 la reconoció como dueño de la capellanía de la que entonces era capellán Domingo de San Cristóbal, y abrió diligencias para permutar las diez semanas de la porción del Molino de Gobeo por otros bienes raíces. Parece que la permuta se trató pero no se llevó a efecto, y por tanto, José de Villa Urrutia no quiere devolver a la capellanía su porción de diez semanas, y pide que se la devuelva, y le restituya las rentas, frutos y derechos que debía pagarle como compensación.

            Se pide traslado de la escritura dada el 26 de Marzo de 1692 ante Juan de Burceña Sopnado, escribano de Valmaseda por las que se confirman las diez semanas de porción del molino de Gobeo. Sentencia del Arzobispado de Burgos de 10 de Abril de 17 de 1683 declara tocar a la capellanía todos los bienes raíces del fundador en Gobeo, incluídas las diez semanas.

            El 24 de enero de 1764 José de Villa Urrutia y Salcedo hizo una petición, respondiendo que todo el molino es de mayorazgo, y pide la restitución de las diez semanas, frutos y rentas.

            Bolumburu 29 de Abril de 1764. El molino de Gobeo se halla en uso de Alonso Ortes de Velasco, curador de Doña Hurtada de la Quadra Ortes de Velasco, al tiempo de casarse ésta con Diego de Villa, le entregó los bienes de esta casa por razón de vínculo, y hablando del molino de Gobeo:

            (…) Item el Molino de Gobeo menos diez semanas que tiene en el Pedro Ortiz de Gobeo con el derecho que tengo a las diez semanas por la renta de echuzcos Dicho Don Alonso beinte i dos años antes ajusto las quentas de echuzcos con dicho Pedro Ortiz y seguido hizo aquella fundación este Pedro y no en la posesión de las diez semanas con que es evidente era justa // (f. 2v.)

         Es propiedad de la capellanía tres castaños detrás del molino de Gobeo. En un pleito que hubo entre los Villa y el Bachiller Gobeo, éste ni menciona ni se acuerda de las diez semanas de porción del molino. Esto ratifica que Alonso Ortes de Velasco dotó a la esposa de Diego de Villa todo el molino, pues era íntegramente de mayorazgo.

            (f. 3r.) Compulsas pedidas por Juan Antonio de San Cristóbal de los libros de la capellanía. En Ocharan a 16 de Mayo de 1640 parecieron el Licenciado Pedro Ortiz de Gobeo, clérigo en Santa María de Güeñes y natural de Zalla y Francisca Calle Avellaneda, viuda de (f. 3v.) Francisco de Retola, dicen que por cuanto en la iglesia hay necesidad de una misa en los días festivos por la mañana (misa de alba), fundan una capellanía en la iglesia de San Miguel de Zalla, y una misa rezada que diga todos los días de fiesta de guardar, el día de San Marcos, el día de San Lucas a perpetuidad, domingos por la mañana al salir el sol. Digan misas por su alma y la de los fundadores y de sus difuntos que tuvieren obligación de rogar, decir responso sobre sus sepulturas. El capellán está obligado a asistir a las vísperas solemnes.

            Sentencia del Arzobispo de Burgos fechada el 10 de Abril de 1686.

            En este negocio de demanda a los vienes de  que fueron y quedaron del Vachiller Pedro Ortiz de Gobeo Veneficiado que fue de la Iglesia Parroquial del conzejo de Güeñes y sus anejas entre el Capellán y Patrón de una capellanía que en la Iglesia Parroquial de San Miguel de Zalla fundaron en los diez i seis de maio y año de mil seiscientos y quarenta y dos Francisca de Calle Avellaneda y dicho Bachiller Pedro Ortiz de Gobeo con la dicha Iglesia de Santa María del dicho conzejo de Güeñes, y el Vachiller Matheo de San Christobal pretendia dicha capellanía su capellan y patronos ttocar a ella y sus capellanes, ttodos los vienes que eldicho
Bachiller Gobeo compro y adquirio en el lugar de Gobeo Conzejo de Zalla desde el día de su fundacion hasta el de su muerte con sus frutos y rentas de ellos desde el dia que los adquirio la dicha Iglesia de Güeñes que se le declare por nuestra (…) los vienes que quedaren por fin y muerte del dicho Vachiller Gobeo los que dejo en aquel conzejo como el de Zalla excepto los que quedaron en el varrio de Gobeo de Avajo, y el dicho Lizenciado Matheo de San Christobal que se le haia de declarar por (…) de todos y qualquiera vienes que ttuvo dicho Vachiller Gobeo asi los que dejo al tiempo de su muerte como los que señalo para la fundación de dicha capellanía pretendiendo su invalidacion que son vienes materiales y el juez en ellos como parte propinquo del Vachiller Pedro Ortiz de Gobeo y sus Provisores en sus nombres:

         Visto por Su Merced el Señor Lizenciado Don Bartholome Antonio Sainz Muñoz, Provisor y Vicario General de este Arzobispado estando haziendo Audiencia Publica en la ziudad de Burgos a diez dias del mes de Avril de mil seiscientos y ochenta y tres: Dixo que, sin embargo de lo dicho y alegado por el dicho Vachiller Matheo de San Christobal, devo de declarar y declaro a la dicha Iglesia de Santa Maria  del dicho conzejo de Güeñes por nuestra lexitima de todos los vienes que quedaron por fin y muerte del dicho Bachiller Pedro Ortiz de Gobeo exzepto de los que dejo y quedaron sitos en el lugar de Gobeo asi laicos como zensos, los quales declara Su Merced por de la dicha  Capellanía que en la dicha Iglesia de San Miguel de Zalla fundaron los dichos Francisca de la Calle y Vachiller Pedro Hortiz de Gobeo asi los que agrego fundo para dicha capellanía al tiempo de su fundazion como despues avono adquirio y // (f. 4r.) compro en el dicho lugar de Gobeo del dicho conzejo de Zalla durante sus dias con los frutos y rrentas dellos desde el dia de su muerte en adelante, y mando Su Merced que la dicha Capellanía su capellan y patrono lo recivan y cobren desde dicho dia y agan (…) y apeo de los dichos zensos y vienes que asi quedaren en el dicho lugar de Goveo, y los pongan en el Archivo donde estan los papeles ttocantes a dicha capellanía para que en todo tiempo conste los que son y pertenezen y por este su auto asi lo proviso  mando y firmo siendo testigos Francisco Rodriguez y Juan Antonio Garcia notarios: Lizenciado Sainz. Ante mi Juan Ruiz de la Viñuela.

            AUTO DE VISITA 1753 a la Capellanía.

            En el conzexo de Güeñes año de 1753 el Illustrisimo Señor Don Francisco Guillén (…) visto este libro y capellanía colativa que en la Iglesia Parroquial de San Miguel de Zalla instituio Doña Francisca de la Calle sobre el capital de 500 ducados a la que agregó Don Pedro de Goveo Beneficiado en este dicho concejo difunto vienes muebles y raices que ttenia suios propios en el varrio de Goveo el de Zalla que se decir estimada en 8.230 reales que ttodo compone 13.330 reales con la pensión de misa de alba los dias festivos y guardar en las de los Evanjelistas San Lucas y San Marcos de la que es actual  en poder Don Domingo de San Christobal, Presvitero Benefiziado en las unidas deste dicho Conzejo quien declaro vajo de juramento estar cumplidas todas las misas que han correspondido desde la última hasta la presente acta en dicha Iglesia de Zalla poder y medio de Don Francisco Bustamante y Don Diego de Villa Presvitero en cuya visita las declaró Su Ilustrisima por cumplidas y le encargo que en adelante la zelebre o haga zelebrar con la misma puntualidad y recordados instrumentos de que han de espresar la ultima visita se hallo excesivamente y sin disminucion el capital declarado, cuia conservación y quanto le encargo Su Ilustrisima sobre ello la counique, y solicitando la ynposicion a enpleo de los 391 reales y 8 maravedies que existen en su poder en finca que reditue a favor de dicha capellanía, y rsultando de la agregazion que hiziese a ella el dicho Don Pedro de Goveo el año pasado de 1647 la recreada es posesion de que se uniese a ella todos los demas vienes que adquiriese o avonase en el dicho varrio de Goveo consttando como constta  que en el al siguiente de 1648 por la Xunta Xeneral del Conzejo de Zalla en conttradicttorio juizio con los hixos y hermanos de Diego de Villa Loiçaga y Doña Maria Urtado de la Quadra se declaro en favor de dicho Don Pedro de Goveo la porzion de diez semanas en el molino ttittulado de Goveo la que ttomo y aporendio quieta y pacificamente  en 5 de Marzo de 1648 según resta del instrumento exivido que se a ttraido a esta ultima por Don Joseph de Villa, vezino de dicho conzejo, posseedor de el resto del dicho molino y quien partte a disfrutarlo las referidas diez semanas por la hignorancia de los possedores y administradores que han sido de dicha capellanía (…)

         (f. 4v.) Colazion. (…) Nos el Doctor Don Diego Antonio de Angulo de el Gremio y Claustro de la Universidad de Alcala, Provisor y Vicario de este Obispado de Santander por el Ilustrisimo Señor Don Francisco de Arriaza, Obispo de dicho Obispado de el Consejo de S.M.. Por consttar de la havilidad, meritos y sufizienzia de Don Juan Antonio de San Christoval de Sarachaga, clerigo de menores, y por le hazer bien gracia y merced, le damos y conferimos canonice e in perpetuo una capellanía que en la Iglesia Parroquial del Conzejo de Zalla fundaron Don Pedro Hortiz de Goveo y Francisca de la Calle y ahora por renuncia de Don Domingo de San Christoval, último possedor , y de ella le hacemos tittulo, colazion, provision y canonica institucion por imposicion de un bonetta en caveça de Juan Antonio de Laguna, Procurador de dicho Don Juan Antonio de San Christoval como parte de dicha Francisca de la Calle en sesto con primero grado de consanguinidad como sobrino carnal de dicho Don Domingo de San Christoval, último capellán, a quien, por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Burgos de setezientos y quarenta y siete, se le declaro en quinto con primero grado de dicha fundadera, como nieto legítimo de Doña Isavel de Santivañez, hermana de Don Juan de Santivañez, a quien por otra sentencia de diez y ocho de junio de el año de setezientos y onze se declaro en primero con terzero grado de dicha Francisca, como nieto de Ursula de la Calle, su hermana, y le mandamos despachar tittulo de colazion en forma con reconocimineto de posesion, frutos, y rentas de ella, según exivio de la Audiencia y Constituciones Sinodales de dicha Diozesis. En execuzion de lo qual, por la presente y su tenor, executamos y requerimos, y siendo nezesario, mandamos que en virtud de santa (…) pena de excomunion mayor  y de doszientos ducados aplicados según conzesiones apostólicas a qualquier clerigo, presvítero nottorio o escribano que sea requerido, ponga al dicho Don Juan Antonio de Sarachaga o a su poder haviente o en su nombre en la tenencia y posesion real acttual corporalis velquasi de dicha capellanía y puesto le defienda y ampare en ella, acuda y aga acudir con ttodos los frutos y rentas, derechos y emolumentos que por esta razón le sean devidos y pertenezientes en qualquier manera, procediendo contra ttodos y qualesquiera reveldes y conttradicttores por zensuras yustto rector de derecho, que para lo referido y lo a ello avajo y dependiente a dicho Presvítero, le damos comisión en forma. En la ciudad de Santander a diez y siete de Noviembre de mil setezientos cinquenta y siete. Doctor Don Domingo Antonio de Angulo. Por mandado del Señor Provisor y Vicario Xeneral Bernave Antonio de la Canal.

         Posesion. En el Cementerio de la Iglesia Parroquial del Conzejo de Zalla, Encartaciones del Señorio de Vizcaya, a catorce dias del mes de Febrero de mil setecientos cinquenta y ocho, yo Don Pedro Gómez y Ballujera, cura capellán en la Iglesia Parroquial y Matriz de Nuestra Señora de Santa María de Güeñes de dichas Encartaciones, y nottario por auttorizacion apostólica , haviendo sido requerido con el despacho, titulo y colazion deste cura parte expedido por los Señores Provisores deste Obispado por Don Domingo de San Christoval, cura veneficiado en precittada matriz, como apoderado, según consta del poder precedente de Don Juan Antonio de San Christoval y Sarachaga, espresado en dicha colazion, el qual haviendo aceptado y ovedecido con el respeto devido, entre en la possesion real actual corporalis vel // (f. 5r.) quasi de la capellanía al espresado Don Domingo de San Christoval, y en señal de posesion ttome de la mano al dicho Don Domingo, y le entre en la dicha Iglesia Parroquial de San Miguel, ttomo agua venditta, fue al Altar Maior, hizo orazion al Santtissimo, abrio un misal, y dijo la oracion de el Espiritu Santo, fue a la Sacristia, rejisttro los ornamentos, uxo una campanilla, y ultimamente dijo un responso por las animas del purgatorio con ottros diferentes acttos de posesion, la qual ttorno quieta y pacificamente sin conttradicion de persona alguna.Y asimismo tomo posesion de una casa y heredades pertenezientes a dicha capellanía sittas en el lugar de Goveo de el prenottado conzejo de Zalla, siendo testigos Don Manuel de la Mella, cura y beneficiado en dicha iglesia de San Miguel, Don Juan Manuel de Terreros, Don Joseph y Don Miguel de Salcedo y Sarachaga, vezinos y naturales del dicho Zalla, y para que conste  lo firma en referido conzexo junto con dicha parte en referente dia, mes y año ut supra. Domingo de San Christoval. Por mi y ante mi Pedro Gomez de Vallujera.

         (f. 6v.) Petizion. El Bachiller Pedro Hortiz de Goveo, cura veneficiado en Santa Maria de Güeñes, hixo lexitimo de Pedro Hortiz de Goveo y de Francisca de Ivarra (…) con beneficio y medio, cuia herencia ttengo aceptada, y siendo nezessario la acepto de nuevo con el dicho veneficio y medio, y asi bien con el mismo beneficio y medio  de el Bachiller Diego Hortiz de Goveo, mi hermano, como mejor haia lugar en derecho ante V. parezco y digo que los dichos mis padres dejaron al tiempo y  quando fallecieron desta presente vida por suios tres zezavos de molino en los molinos de Goveo, y en los quales tres zezavos de molino se me debe dar la porzion como a hixo y heredero conforme al edictto de el divo Adriano. Por tanto, a V.S. que havida sumaria informacion de la lexittimidad de mi persona dar la posesion dello.

         Otrosi pido y suplico mande para mas verificacion que sean citadas las partes a Don Francisco de Villa Loizaga y sus hermanos como porcioneros de los dichos molinos de Goveo.

         La citación se efectúa el 17 de Septiembre de 1645, y comparecen ante el Alcalde Ordinario Francisco de Salcedo. Testigo Pedro de San Cristóbal de Ibarra. Conoce el Molino de Gobeo, y dice que pertenecía al padre del Bachiller Pedro Ortiz de Gobeo tres seisavos: cuatro semanas (un seisavo), cuatro semanas (otro seisavo), y ocho semanas (el seisavo restante): total 16 semanas. El resto era de Don ïñigo Hurtado y de María de Murga, dueños de la Torre de Bolumburu. Martin de Yermo, Juan de Maruri de Longar ratifican este testimonio. Diego de Beci de San Pedro dice que su porción era de diez semanas.

            Francisco de Villa Loizaga, hijo de Diego de Villa Loizaga y de María Hurtada de la Quadra, dice que el molino la gozó Íñigo Hurtado de Salcedo y su mujer María de Murga, y a su muerte Agustina de la Quadra y Alonso Ortes de Velasco, y se opone a la pretensión del Bachiller Pedro Ortiz de Gobeo.

            El Bachiller Pedro Ortiz de Gobeo pide traslado del contrato matrimonial de Diego de Villa y su mujer ante Pantaleón de Montellano o Juan Burceña de Valmaseda, y papeles y cuentas que pasaron entre  los dueños del molino de Gobeo.

            (f. 8r.) (…) En la villa de Valmaseda a veinte y tres dias del mes de março de mil seiszientos veinte y tres  en presencia de mi Juan de Burceña Sopando, escribano del rey, nuestro señor, del numero desta dicha villa, pareçieron presentes los señores Don Alonso Hortes de Velasco, Administrador de la Aduana de Valmaseda, y Doña Agustina de la Cuadra Velasco, su muger, de la una parte como madre lexitima de la dicha Señora Doña Agustina de la Quadra Velasco de la Doña María Hurtado de la Cuadra Leguizamon, su hixa, y del Señor Don Juan de la Cuadra Leguizamon, su primo y marido difunto, vecinos de Valmaseda, y de la otra, el procurador Martin de Liendo, curador de María Hurtado de la Cuadra Leguizamon, y Diego de Villa.

            (f. 8v.) María Hurtado de la Cuadra es nieta paterna de María de Murga. En una de las clausulas se encuentra el Molino de Gobeo menos diez semanas.

            En testimonio de Simon de Santelices quenta entre Joseph Ignacio de Santelices i Pedro de Goveo sobre los reparos que havian puesto en el molino de Goveo en este año de mil y seiszientos en el lugar de Goveo a quince dias de el mes de Julio año de mil y seiszientos en presencia de mi Francisco Martin de Goveo escrivano de el numero de dicho Conzejo de Zalla por el Rey nuestro señor e ttestigos parecieron presentes de la una parte Don Iñigo Hurtado de Salcedo e Mendoza, e de la otra Pedro de Goveo vezino del dicho conzejo i dijeron que ellos estavan alli ajusttados para hacer la quenta de lo que cada uno de ella ttenia puesto i gastado en reparos y rodetes nuevos que havian puesto en el molino de Goveo que son del dicho Iñigo Urtado e de Doña Maria de Murga tres quartos y mas un zesavo y de el dicho Pedro de Goveo tres zesados en lo que asi parecio que en todo ello havian gastado según lo dicen por quenta es los siguiente:

         Primeramente dio por quenta el dicho Don Ignacio Urtado haver puesto en toda la dicha obra de los rodetes e otras cosas al dicho molino convenientes cuatro ducados y seis reales estto oficiales carpinteros que esttuvieron en ello.

         Itten mas la madera de dos rodettes doce reales.

         Itten mas siete piezas de madera para dicho molino catorze reales.

         Itten mas costo la carrera ocho reales.

         Itten mas una piedra para el gorrion dos reales.

         Itten dicittur los zellos en tterrenos para los dichos rodetes tres reales.

         Itten de afinarlos en la rementeria ocho reales.

         Itten por adecentar los fu… ocho reales.

         Itten mas ttres reales de clavijas y clavos.

         Itten parecio por quenta quedio dicho Don Iñigo Hurtado en cosas nezesarias a dicho molino por mando despues de las quentas pasadas hasta oy como lo confeso el dicho Pedro Goveo noventa y un reales, que juntados con los ziento de platta de ottros monta todo ello  dozientos setenta e un reales.

         Itten parecio el dicho Pedro de Goveo havia puesto con su persona todo lo demás que havia puesto y gastado hasta oy despues de la parece en ttodo veinte y seis reales.

         Por manera que suma toda esta quenta duzientos y ochenta y siete reales de los quales parece que le uviera al dicho Pedro Goveo por tres zesavos que ttiene en los dichos molinos quarenta y un reales y medio (la sexta parte del molino) y ttodo lo demas les uvimos caver al dicho Don Iñigo Hurtado por tres quartos en un zesavo que ttiene en el dicho molino por manera que el dicho Pedro de Goveo le queda deviendo al dicho Don Iñigo Hurtado y su muger de toda esta dicha quenta quince reales y medio porque de los quarenta y un reales y medio que le venian se le desquentan los veinte y seis reales que tenia puesto y asi queda deviendo los quince rreales y medio y ansi lo ottorgaron ante el dicho escribano  siendo testigos Gregorio de Yermo y Juan de (Santa) Marina y Longar y los dichos otorgantes lo firmaron de su mano: Don Iñigo Hurtado. Pedro de Goveo. Antonio Francisco Ortiz de Goveo.

         En el lugar de Goveo del conzejo de Zalla a ttres dias del mes de Noviembre de mil seiszientos años en presencia de mi Francisco Ortiz de Goveo escrivano de numero deste conzejo por el rey nuestro señor e testigos parecieron presentes de la una parte Don Iñigo Hurtado de Salcedo y Doña Maria de Murga su lexitima muger e de la otra Pedro de Goveo vezino de dicho conzejo y asi justan y hacen  quenta de lo que havia costado hechar en los molinos de Goveo que hera de los susodichos una muela que havian hechado en ella los dias que la havian hechado a su costa los dichos Don Iñigo Hurtado y su muger e nasi con la dicha muela como con otras cosas que nuestro havian puesto los dichos Don Iñigo y su muger despues de la cuenta ahora conozida pasada que entre ellos havia pasado alcanzaron al dicho Pedro // (f. 9r.) Hortiz de Goveo sobre un ducado que luego le dio en veinte reales y estos dichos veinte reales son quenta fenecida entre ellos hasta oi dia de las quentas hasta oi unas entre ellos de los dichos molinos. Y los quales dichos veinte reales el dicho Pedro Gobeo quedo y se obligo asi los dar a los dichos Don Iñigo Urtado e su muger cada y quando se lo pidan e ansi lo otorgaron (…)

         El Juez da la razón al Bachiller Gobeo y manda que disfrute de su porción del Molino de Gobeo, tomando posesión de él el 5 de Marzo de 1648.

            A continuación se da inventario de bienes de Fernando de Villa Salcedo, cura beneficiado de Zalla, paracticado por Manuel de la Mella, cura de Zalla, y José de Lejarza, cura de Güeñes, en virtud de comisión del Provisor del Arzobispado de Burgos efectuada el 4 de Mayo de 1750, en el que sale el pleito arriba ya mencionado.

            (f. 12v.) Fundación de la capellanía

         En el lugar de Ocharan del conzexo de Zalla que es en las Encartaciones del Señorio de Vizcaya a diez y seis dias del mes de Maio de mil seiscientos y quarenta y siete años ante mi el escribano y testigos parecieron presentes el Señor Licenciado Don Pedro Ortiz de Gobeo clerigo cura beneficiado en la iglesia de Santa María de Güeñes y natural deste conzexo de Zalla y Francisca de la Calle Avellaneda, viuda e muger que fue de Francisco de Rettola difunta vezina de citado conzexo de Zalla a los que yo el escribano  doy fee y conozco e dijeron que por quanto consideraron que en la Iglesia Parroquial del Señor San Miguel deste dicho conzexo de Zalla ay falta y nezesidad de una misa en dias festivos por la mañana y por hazer bien al pueblo y a ellos y a sus difuntos estan de toda voluntad de fundar e instituir como lo hazen por esta escriptura como mejor pueden una capellanía en la Iglesia de San Miguel de Zalla de una misa rezada que se diga todos los dias y llevan de guardar y los domingos y los domingos y el dia de San Miguel y el día de San Marcos de cada un año perpetuamente para siempre jamas comenzando a dezir las dichas misas de oy en un año primero y que esta misa rezada se diga cada dia de fiesta y domingo de mañana a el salir el sol por ser mas comodidad de lugar y de su cabildo y el capellan que fuese la diga a esta hora y tiempo siempre por su anima la de su fundador difuntos y por mas cargo tuvieren a rrogar a medias en dicha iglesia sin hazer falta y en ello se encargan la conzª y le suplican se acuerden de encomendarlas a nombre santo y de dezir responso sobre su sepultura.

         Y que tambien el capellan tenga obligacion de asistir en dicha iglesia a las visperas solemnes que hubiesen y en quanto a todos los demas dias del año sea libre dicha capellanía zelebrar donde por quien quisiere a su voluntad y ayude a quien quisiere a su voluntad a quien quiere, lo qual este primer capellan sea Agustin de Rettola clerigo de menores ordenes  hijo lexitimo de Agustin de la Calle y primo de dicho Licenciado Gobeo al qual desde luego nombran de conformidad para que sea ttal capellan  de dicha capellanía por todos los dias de su vida y despues de el sea es pariente mas cercano de los fundadores que se inclinare a ser sazerdote y si no le hubiere lo sea el que fuere nombrado que lo sea de la voluntad y partes que convengan y que el nombramiento de dicho capellan le haya los derechos pendientes y qualquiera de ellos en su vida y despues de ellos hayna el nombramiento dos partes mas zercanas de los dichos fundadores uno de la parte y linea del Licenciado Gobeo y el otro de la parte y linea de dicha Francisca de la Calle y desde luego llaman para este efecto nombran presbitero capellan de ella al dicho Licenciado Gobeo, a los hijos de Francisca Ortiz de Gobeo, muxer lexitima de Gaspar de Santibañez en primera y a sus subzesores lexitimos, y a falta de ellos nombre a Juan Yermo, su primo, escribano de este conzejo de Zalla y a sus hijos y subzesores de casa de la dicha Francisca de la Calla, llama y nombra a su hijo Juan de Revollar, su hijo lexitimo, y despues de el a sus hijos y herederos lexitimos, y despues del susodicho Juan de Yermo, su sobrino de ella, y despues a sus auttores y subzesores de su casa  para que los susodichos hagan el dicho nombramiento de ttal capellan  siempre que muera el sazerdote que la hubiera ttenido, y sean ttales patronos de ella, y estos sean los maiores en hedad principal franco principal el varon a la hembra y no sube quedan de ambas lineas en el dicho Juan de Yermo nombrado por ambos como ttal subzesor  y subzesores lo sea  y nombre (…) y quien subzediere en su casa y tambien (…) estas deudas a quien toca el nombramiento de ttal capellanía le aian de hazer luego que ba dicha capellanía de conformidad, y si en ellos hubiere diferencia y no se conformen en dicho nombramiento en este caso y de parte de dicho conzejo su sindico en su nombre o a quien ttocare le haya de a ttreze dias, y si en ellos no lo hiziere que monta dilixencia al qual nombre dicho conzejo de Zalla en ttal capellanía que lo sea de dicha capellanía que lo sea por sus dias nombrando persona ver(..)vosa qual no conbeniente para ello sea parte (…) hubiere.

         Y si no le hubiere ottro cual convenga suficiente y si acaso hubiere dos tres o mas deudos en qualquier grado que quisieren ser capellan de ellas en ttal caso sean nombrados y que la lleve qualquiera de ellos por examne ante el ordinario a el que mas supiere, y si entre ellos hubiere algun graduado, sea entendido a los que de estos no lo fueren, y si ottros lo fueren, se probea enttre ellos por examen antte el juez ordinario bien para que esta capellanía sea firme que cumpla esta mision y el capellan tenga congrua dexan fundan señalan para ello los vienes y hazienda siguientes:

         El dicho Lizenziado Gobeo la Casa entera de Gobeo deste dicho conzexo de Zalla con la demas hazienda raiz a ella perteneze que tiene en dicho lugar de Gobeoy comprenda // (f. 13r.) los abonos y reparos que en ella hubiere de aquí en adelante, y tambien si adquiere o comprare de aquí adelante en el dicho lugar de Gobeo sea para ello, y este agregado a esta capellanía y los que oy tiene se pone aquí por menor señalado y apreciado para mas craridad en esta forma:

         La dicha casa de Gobeo ttoda enttera que es nottoria con ttodos sus derechos acciones, entradas salidas y con larei de fierro y dos acarde de cumbre y dos cajas y dos escaños y una caja de lama vieja y ottras dos urnas y mas viejas y dos escabeles que ttodo esta dentro de dicha casa, la qual con los dichos muebles aze trezientos y cinquenta ducados y tambien de la ondera de dicha casa que ttiene quattro suelos de heredad derechos de casa hacia el rio comun nogal pequeño que bale quattro ducados.

         Itten la heredad huerta zerrada pegado a la dicha casa  que ttiene ttreinta y quattro suelos alsado vale de dicha casa y en quanto a ella y con la pared y zercado del Capitan Arroios y al lado de la Attalaia la hera de abajo y camino que ba a la llosa de Gobeo la de Avajo en que enttra la ttrasera de dicha casa  y es camino de la dicha llosa y a la ondera al Camino Real con ttodas sus paredes que ttodo vale settenta ducados.

         Itten mas en la llosa de Gobeo dettras de la casa de dicho Francisca Ortiz de Sollano y Agustin de Ostolaza un parral de quarenta y nueve suelos que vale mill maravedies cada suelo y por ovar bueno que monta quarenta y siete mill maravedies,  y alinda con la dicha casa de Francisca Ortiz y de Agustin, y a la ondera con el Camino Real y a su ladera de Bolumburu y a la cabeçera con heredades del dicho Bachiller Gobeo que queda con esta capellanía.

         Itten mas toda la heredad de pan llevar y frutales que van pegado a dicho parral y haçe de ttodo ciento treinta y un suelos que se llama la huerta y vale cinco ducados cada suelo y alinda a la ondera con el Camino Real de la Aduana y a la cabecera parral de dicho Bachiller Gobeo que es de la dicha capellanía (…) de heredad de Martin de Acasuso y Agustin de Osttolaza, y a la ottra ladera de arriba heredad de Martin de Herrera.

         Itten mas junto a la Ttalaia en dicha llosa ottro pedazo de heredad de ttreze suelos azia la Attalaya pegado al Camino del Monte a la cabecera heredad de Juan de Gobeo y ottra ondera Maria de Yermo a ocho rreales el suelo.

         Itten mas el parral que esta a la cabecera de la dicha heredad de arriba hazia las sebes que de sierra a mas tiene diez y ocho suelos y mas junto a el ttreze suelos de cavida, y a la cabecera de ella siete suelos de ejido juntto todo que alinda a la ondera con la dicha heredad de la partida de arriba y a la cabecera y ladera de arriba heredades y castañar de la casa de Diego de Terreros y la ottra heredad de hazia Baluga con heredad de Martin de Yermo y de Francisco Ortiz de Sollano ttodo es quatrozientos y cinquenta reales.

         Itten mas una pieza de exido arriba de la cerca de sobre lo susodicho con veinte y dos de castaños y pedazo de seve a la cabecera que ttodos haze noventa y dos seves en diez ducados que la linda de la ondonera con heredad de Francisco Ortiz y a la cabecera con heredad del Capitan Arroios y a la ladera de Baluga castaños de Juan de Gobeo y Martin de Yermo y la ottra ladera de Bolumburu con seves y castaños de Diego de Terreros.

         Itten mas en la sezilla do dizen de arriba de Casa de Martin de Yermo doze suelos de ejido con siete castaños que alindan a la ondera hacienda de Magdalena de Gobeo con el montte del conzexo y otra ladera con castaños de Juan de Gobeo que baste diez rreales  mas a la Cruz de Gobeo do dizen La (…) tres pies de arboles consu entrecasa nueve rreales (…) Bolumburu a Las Lastras yendo  azia el Callexo castaños en tierra concejil dos reales mas a la (…) de Gobeo tres caños con su tierra en doze rreales a la Cruz de Gobeo diez y nueve castaños con su tierra entre castaños de Martin de Yermo y de Capitan Arroio y llegan a el cauze del molino y a el Camino Real y a el quattro reales cada uno. Mas en la ribera  del rio caudal ondera del parral y heredad de la dicha capellanía arriba dicha tres nogales y un ciruelo en dos ducados a la ondera de rrellano sobre Baluga veinte y tres castaños con su tierra juntos que alinda a la ondonera  heredad de Francisco Ortiz y de la casa de Valuga a la cabezera castaños de la dicha casa de Baluga y a la ladera de Valuga sebes del Capitan Arroio y a la otra de Gobeo sebes y castaños del dicho Capitan Arroios a quatro reales cada uno ni con quadras de hera en la hera pegado a huerta y heredad del Capitan Arroios y Agustin Osttolaza en diez y seis reales que lo demas dello es del Capitan Arroio la media y el otro quarto de Agustin de Ostolaza.

         Itten mas la sepultura de San Miguel de Zalla en la primera rey que junto a las gradas a es lado de la espalda del Alttar Maior que en ttres partes, las dos y la ottra seria parte es de Martin de Yermo y pegado a el lado del altar de Nuestra Señora del Carmen con la sepultura de la Casa de Urrutia de Llantada y del ottro lado del altar de Nuestra Señora del Rosario sepultura de Juan de la Quadra esta no se aprezia.

         Todos los quales dichos vienes raizes son del dicho Licenciado Gobeo y los da y dezia para esta capellanía libres de ttoda deuda carga y obligacion y (…) adquiriere o abonare en el dicho lugar de Gobeo de aquí en adelante se anplie esta capellanía dicha y estan agregados a ella siempre con las mismas calidades susodichas y que van declaradas en esta escritura.

         Itten la dicha Francisca de la Calle viene y da para dicho efecto quinientos ducados de principal  en parte a dos en zensos buenos y seguros por ella fundados que tiene contra las personas y vienes siguientes:

         Lo primero un censo de sesenta ducados de principal contra Maria Perez de Mendieta, vezina del dicho conzejo de Zalla y sus vienes por escritura otorgada ante Pedro Perez de Ezquerra escribano en diez de octubre de mil seiscientos y beinte años y rredittuo de renta cada un año (…) a favor del Capitan Mateo de Arroyos Zella le justo del Capitan Juan de Arroios Villanueva su sucesor escritura de venta que se contrajo ante dicho escribano  el quatro de octubre de mil seiscientos treinta y dos años.

         Itten ottro zenso de sesenta ducados de principal  contra Sancho de Angulo y Andres de San Cristobal su mujer vezino de dicho conzexo de Zalla y tres ducados de renta por escritura  de zenso ottorgada a su favor por escritura otorgada por Juan de Yermo escribano del dicho conzexo en quinze de septiembre de mill seiscientos treinta y cinco años.

         Itten otro zenso de quarenta ducados de principal y dos de renta cada un año a su favor contra Pedro de la Llosilla y Angela de Arechaga su mujer, vezinos de Zalla, por escritura otorgada ante Juan de Yermo escribano en diez y seis de febrero de mill seiszientos y quarenta y ocho años.

         Itten otro zenso de quarenta ducados de principal  y dos de renta otorgado a su favor  contra Gregorio de Palacio Pajaza y Maria de la Quintana su cuñada principales deudores vezinos de dicho conzexo de Zalla y Diego y Cosme de la Quintana, vezinos del lugar de Bezi sus fiadores por escritura de zenso por testimonio  de Juan de Yermo escribano en diez de junio de mill seiscientos y quarenta y dos años.

         Itten otro zenso de quarenta ducados de principal y dos de renta por escriptura de zenso ottrogada a su favor por Juan y Sebastian de Paxaza hermanos vezinos del dicho conzexo de Zalla ante dicho Juan de Yermo escribano a diez y nueve de Agosto de mill seiscientos y treinta y cinco años.

         Itten otros dos zensos de quarenta ducados de principal y dos de renta contra Pedro Lopez de Llano principal deudor y San Juan de Sarachaga zerrajero como su fiador vezinos del dicho conzejo por escritura otorgada ante Pedro Martinez de Avellaneda escribano en doze de jullio de mill seiscientos y quarenta años otorgada en su favor y este zenso es de veinte ducados de principal y el otro zenso es de otros veinte ducados de principal contra Roque de la Llana Marroquin y Maria Lopez de Palacio su muxer como principales deudores y Francisco de la Llana de Laisequilla como su fiador // (f. 13v.) de dicho conzejo por escritura  de zenso ottorgada ante Sancho de Aedo escribano en cinco de jullio de mill seiscientos y doze a favor de Juan de Tablada vezino de Valmaseda y la dicha Francisca de la Calle la hubo de tomar de la Tablada su hijo y heredero por escritura de venta que le hizo ante Juan de Yermo escribano en veinte de febrero de mil seiscientos y dos años, y este zenso le debe el dicho Pedro Lopez de Llano por haber comprado y ttener los vienes e hipottecas de dicho Lope de la Llana y su muger y ansi anbos tener hazen los dichos quarenta ducados de principal  y dos de renta que debe el dicho Pedro Lopez y los fiadores de dichos zensos y los vienes obligados en ellos.

         Itten otro zenso de beinte ducados de principal  y uni de renta otorgado en su favor conttra Juan de Rettola y Mencia de Lastra su mujer por escritura ottorgada ante dicho Pedro Perez Ezquerra escribano en diez y siete de septiembre de mill seiszientos y veinte y cinco años son vezinos del dicho conzejo de Zalla y el zenso esta asignado de derecho dicho Pedro Martinez de Avellaneda escribano.

         Itten ottro zenso de beinte ducados de principal y uno de renta contra Sebastian de Trabesedo y Maria Carrera su muxer vezinos de dicho conzejo por escritura  ottorgada en favor de Rettola de la Questa ante el dicho Pedro Martinez de Avellaneda en catorze de henero de mill seiscientos y treinta y seis años y este zenso lo hubo la susodicha por benta y cession que le hizo ante dicho Pedro Martinez de Avellaneda.

         Itten otro zenso de treinta ducados de principal y uno y medio de renta ottorgado en su favor  contra Pedro Fernandez de Maruri y Isabel de Zarigulas su muxer vezinos del dicho conzejo por escritura otorgada en su favor ante el dicho Juan de Yermo escribano en onze de junio de mill seiszientos y quarenta y un años.

         Itten otros tres zensos de ochenta ducados de principal y quattro de renta que la dicha Francisca impuso a Jusepe Nietto de Sobrado vezino de Arzentales por escritura de venta y zesion que hizo a dicho Juan de Yermo escribano en beinte de febrero de mill seiscientos quarenta y dos años ratificando una venta por Simon Ortiz de Paules su yerno luego ante  el mismo escribano y los dichos zensos los deben los siguientes: los quarenta ducados de principal los deben Gregorio de la Vilia y Lucia de la Llosa su muxer vezinos de Arzentales por dos escrituras de zenso de beinte ducados a una otorgado ante Aparicio de Renobales escribano en beinte y nuebe de septiembre de mill y seiszientos y quarenta años y la ottra ante Simon de Santtelizes escribano a primero de de jullio de mill seiszientos y treinta y tres años, y ottros beinte ducados de principal  deben Pedro Ortiz de Paules y Clara Gordon su mujer vezinos de Arzentales por escritura  ottorgada ante Bernardino de Orcasittas escribano en dos de febrero de mill seiszientos treinta y un años y los ottros beinte ducados de principal los deben Pedro Miguel de Quintana y Clara de Marrubia su muxer principales y Domingo Velez su fiador vezinos de Truzios por escritura ottorgada de zenso ante dicho Bernardino de Orcasittas en ocho de septiembre de mill seiscientos treinta años que todas hazen los dichos ochenta ducados de principal ottorgada en favor Josephe Metts.

         Itten ottro zenso contra Sebastian de Avellaneda y Francisca de Rebollar su muxer vezinos de Zalla en hacienda de beinte ducados de principal y uno de renta ottorgada en su favor ante dicho Pedro Martinez de Avellaneda escribano en diez y nueve de julio de mill seiszientos y beinte y cinco años dijo que es dicho zenso paso ante Pedro Perez de Ezquerra y esta trasladado su parte de dicho Pedro Martinez.

         Itten ottro zenso de beinte ducados de principal y uno de renta contra Pedro de Galdames y Cathalina del Sel su muxer vezinos de Vezi ottorgado en favor de Marttin de las Ribas y María de Rettola su muxer ante Sancho de Aedo escribano en quinze de septiembre de mill seiscientos y beinte y un años el qual hubo la dicha Francisca de la Calle por benta que le hizieron el dicho Ribas y su mujer ante dicho Sancho de Aedo.

         Itten ottro zenso de beinte ducados de principal y uno de renta cada año conttra los vienes y herederos de Bartolome de Truçios y Juan de Rettola de la Lastra vezinos de dicho conzejo por escritura de zenso ottorgada  por ellos ante dicho Sancho de Aedo escribano en diez y siete de julio de mill quinientos noventa años en fabor de Luis de Ligorria vezino de Valmaseda de diez y ocho ducados de principal y despues el dicho Barttolome le rratifico y crecio hasta beinte ducados de principal  por escritura que ottorgo ante Pantaleon de Montellano escribano de Valmaseda  en onze de noviembre de mill seiscientos y veinte y tres años en fabor de Pedro de la Piedra Carranza (…) de dicho Luis de Ligorria; y despues el dicho Pedro de la Piedra la vendio y cedió a Francisca de la Calle en diez y siete de henero de mill seiscientos treinta y dos años ante Martin de Velasco vezino de Valmaseda todos los quales zensos que la dicha Francisca de la Calle enttrego para el efecto arriba montan quatrozientos nobenta ducados de principal y a cumplimiento de quinientos faltan diez ducados y estos dichos diez ducados de principal la dicha Francisca de la Calle queda deudora  de ellos y obliga su persona y vienes havidos y por haver de que los dara y enttregara a dicho capellan en zenso enpleado seguro luego y mienttras no diese diere ella queda que pagara medio ducado de renta cada año y a ello se obliga  en forma pena de lo pagar con costas y daños ttodo ello con  esto cunple los dichos quinientos ducados de principal de zensos y beinte y cinco ducados de renta cada año para esta dicha capellanía y fundacion de manera que suma  montta y bale la hazienda rraiz y mueble que los dichos Licenciado Gobeo y Francisca de la Calle dan y enttregan para en dicha capellanía y fundacion  ttreze mill setezientos y noventa rreales de principal como de ttodo ello consta y pareze y esto ademas de las dos terzias partes de la dicha sepulttura de San Miguel de Zalla porque ttodo el dicho Agustin de Rettola primero capellan en sus dias y despues el capellan que fuere subzedido perpetuamente lo aian tengan i gozen y disfruten sus rentas y cobren sus frutos y rrentas que para ttodo se lo dan y enttregan desde luego para siempre jamas y les dan poder conzesion y trespaso de todos sus derechos y acciones en ttodo bastantes y la dexo (…) con la dicha sepultura se entierran en ella y an de con los dichos vienes siempre y obligan sus personas y vienes havidos y por haver // (f. 14r.) al seguro y saneamiento de ttodo ello en forma de derecho.

         Itten con condizion de que estos dichos vienes haziendas zensos y sepultura no se pudieren vender dar donar trocar cambiar en ningun tiempo causa ni dividir destruir no corttar de la rraiz ni malparar ni obligar ni empeñar que siempre an de estar libres sujetos y obligados a acudir a dicha capellanía en pie juntos entteros y ttodo lo que en conttrario se hiziere sea nulo y los pueda sacar el capellan  o el patron   o pattrrono de ella y qualquier de ellos cuio poder les haze libremente para que esten libres y de manifiesto y el capellan para estte efectto tampoco los pueda vender destruir ni malparar ni antes de ellos anttes aumenttarlos y rrepararlos para este efectto y si no lo hiziere e hiziere lo conttrario por el mismo caso presta la capellania y teniendo beneficio contrabre benda en una parte baque y subzeda ottro en ella a quien vaya conforme a dichos llamamientos (…) a poco por delicttos que esta capellania metta ni dicta que haga nos pueden mas parar y no mas pareciere el dicho capellan  haver bendido de ma(…) xado alguno que ademas de sacar los vienes de cuio poder se hallare y se hubiere menoscabo en ellos de los ottros vienes que tuviere el dicho capellan  se separe estos vienes porque siempre los an de tener en pie y en bien y bien rreparados y dejarlos de la misma calidad y no menos cubierttos y perpetuamente se tienen de conserbar ttodos los dichos vienes y su tenor contraido y nombre de satisfacción capellania pattronazgo real de legos aunque para ello convenir ni gastar con alguna cosa aunque se tenga y juzgue (…)rente (…) y aunque para ello a su facultad pontificado o real de ambas que sean de propio mottu o en ottra manera de que no se a de poder mas y quando se hiziere de echo en conttrario sea ninguno y no balga ni se les pueda repartir ni cobrar subsidio ni escusado ni otros derechos que se rreparttieren a las rentas eclesiásticas.

         Itten que los principales de los dichos zensos se redimieren en qualquiera de ellos que los deudores de ellos no los puedan enagenar al capellan ni a ottra persona  alguna sino al maiordomo lego que fuere de la dicha iglesia de San Miguel de Zalla para que este lo registre y saldase (…) Archivo de la dicha iglesia y de alli luego se buelba a emplear en una parte segura en persona lega llana y abonado para esta capellania con intervencion de patrono o patronos della aunque se pueda conbertir en ottra cosa pena de que el ttal mayordomo lo pague con intereses y tambien si los dichos deudores que redimieron tienen lo contrario desta clausula lo vuelvan a pagar  de sus vienes y para ello su (…) en dicha iglesia para los vezinos del lugar y para los de fuera se les haga notorio para que le cumplan y que les pagaron (…) de dicha capellania el dicho mayordomo ttenga cuidado de que se buelba a emplear y hayan para ello las dilixencias nezesarias como mejor se asegure y en todas las escrituras que se hizieren de nuebos enpleos se a de poner por condicion  paertticular este grado (…) y porque a de haver en dichos enpleos y que asi dos meses (…) redempcion.

         Itten que si el que uviere capellan  tubiere beneficio u ottra capellania que me benda para otra parte tenga obligazion de dezir por su persona  o por ottro sazerdote estas dichas misas ttodos los dias de domingos y fiestas de San Marcos y San Lucas arriba dichos y no cumple con quererlas dezir en ottros dias porque effectivamente an de ser dichos dias festivos dichos y no cumple y en la dicha iglesia de San Miguel de Zalla y no en ottra parte ni tampoco se escusa a dicho capellan  el que tenga enfermedad u ottro impedimento para dejarlas de dezir o hazer que se digan por otro sazerdote en otro en su nonbre y el (…) de dicha capellania del dicho conzejo de Zalla o su sindico en su nonbre y qualquiera de ellos le para en pedir y hazer cunplir esta clausula y obligar a  dicho capellan (…) y hazitandolo por la renta de los dichos vienes y si asi no lo hiziere baque esta capellania y enttre ottro en ella qual fuere nonbrado como arriba refiere para que las voluntad de los dichos fundadores es que esta (…) se diga por los dias solamente como dicho es a la dicha su intencion y propagacion necesidad que el lugar ttiene de ello por la falta de sazerdotes que ay en la dicha iglesia de San Miguel de Zalla y para que se ebiten muchos pecados e incombenientes que ubieren o puedan haver por la mucha vezindad del pueblo a que aun tiempo no puedan acudir a dezir misa a dicha iglesia todos.

         Itten que el dicho capellan que es o por tiempo fuere de la dicha capellania a quien dijere las misas aia de vivir y viva en la dicha casa de Gobeo arriba dicha pena de que baque la dicha capellania y enttre ottra en ella es que tiene nonbrado como antes ba dicho.

         Itten que si acaeziese que el quien tubiere de ser capellan  de dicha capellania fuese menor de hedad gozase (…) en este caso el tiempo que ttardare de ordenarse de sazerdote o hubiere vacante el procurador de esta de ellas haya de dezir las dichas misas por quenta de la renta de los dichos vienes e para ello le cobren del mexor pasado de ellos y para quenta la dicha limosna, y si el cabildo de la dicha iglesia de San Miguel las quisiere dezir las diga y (…) quatro reales  por cada misa en el tiempo de la dicha bacante a falta de medir y con esto pidan y suplican al Ilustrisimo y Reverendisimo Arzobispo de Burgos y Señores Provisores de este su Arzobispado y demas a quien tocare la aprobacion desta capellania y su capellan según que ba e fueren nombrados se sirva de confirmar y aprobar esta fundacion y nombramiento echo en el derecho a quien de renta los que despues de el como ba dicho y le de por a cada uno  en su tiempo titulo y canonica (…) de dicha capellania y darles las posesion della (…) que las sirban y ejerzan en la forma y manera que ba dicho elijan de los dichos vienes sobre que se funda en es personales para que siempre que de forma y perpetua y en la dicha forma derechos de mi parte se acordaron y obligaron sus personas y vienes havidos y por haver de lo pagar y haver firme como ba declarado  sin faltar cosa alguna porque a ellos les guardan vien como (…) y renta bastantes de que se alimentar y esta escritura (…) siendo presentes por testigos Balentin de Terreros carpintero vezino de Santa Cruz de Arzentales y Diego de Zerezeda y Juan de Rebollar vezinos de dicho conzexo de Zalla, Bachiller Pedro Ortiz de Gobeo Bachiller de Terreros. Ante mi Pedro Martinez de Avellaneda (…) año de 1647.

         (f. 14v.) En la Puente de Ibarra a 9 de Noviembre de 1765 José Fernandez de Maruri, apoderado de José de Villaurrutia Salcedo, y Manuel de Urioste, apoderado de Juan Antonio de San Cristóbal Sarachaga, capellán de la misa de alba, en el inventario de bienes a muerte de José de Villa Salcedo  y de Feliciana de Salcedo en 1748 de los bienes raices muebles y papeles tocantes a la Casa Torre de Bolumburu, el Teniente de las Encartaciones sobre la pertenencia de diez semanas del molino de Gobeo da por bien probada la intención del capellán Juan Antonio de San Cristóbal, por lo que declara por cierto la pertenencia de las diez semanas del molino de Gobeo a dicha capellania, y condena a José de Villaurrutia pague las rentas vencidas desde la contestación de este pleito y que se vencieron respecto de la escritura de arriendo que hubiere en el referido molino de Gobeo de la parte de las diez semanas. Pronunciado el 27 de Marzo de 1767.

            José de Villaurrutia apeló al Juez Mayor de Vizcaya quien confirma la sentencia del Teniente General de las Encartaciones en grado de apelación y de súplica y revista.

Publicado por royo2014

Me gusta la historia y la genealogía. Busco modos de promover estos campos de conocimiento con mis investigaciones y el apoyo de organismos públicos y privados para apoyarme en ellos. En estos momentos lucho por obtener apoyos para actualizar la Historia de Zalla. Mientras tanto. me ofrezco para hacer trabajos de genealogía, historia familiar y de paleografía de Vizcaya. No puedo salir de Vizcaya por razones familiares, aunque puedo hacer excepciones dependiendo de la información que pueda encontrar en Internet. Mis honorarios son de 10 euros la hora.

Un comentario en “Ejemplo de examinar un documento histórico para determinar los hechos significativos contenidos en él

  1. El simple hecho de traducir un documento de esas fechas ya tiene mérito, pero si encima es tan extenso como éste, el mérito hay que escribirlo en mayúsculas y con el mayor respeto. Solamente las personas que han tenido algo similar a la vista, saben de su tremenda dificultad.

    Gracias de nuevo por su esfuerzo y generosidad al compartir. Mi admiración más profunda siempre.

    Saludos cordiales.

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