Condiciones de la reedificación de la Ferrería de Bolumburu (1753)


Archivo de la Chancillería de Valladolid. Ejecutorias. Caja 3484 nº 29, f. 41-44.

Condiziones con las que se han de fabricar mediante la voluntad de Dios en el centro de la Ferreria del lugar de Bolumburu quatro paños de pared y lo demás que se espresara, y a pedimento de Don Josef Joaquin de Villa Urrutia, vezino de este consejo de Zalla, hoy síndico procurador de él, en la forma siguiente.

Primeramente es condizión que el maestro o rematante haia de demoler las paredes viejas que hoy se allan en dicho sitio, y romperá nuebos cimientos en los dichos quatro paños, profundandolos asta encontrar peña, cascajo o tierra muy fuerte, dándole a una mano sesenta pies de hueco y altto veinte y quatro sin exceder cosa alguna mas que lo que al presente tiene, y los gruesos que han de ser en la forma que se mencionaron al pago que mira acia la barquinería y tiraje de dicha ferrería, ha de tener de planta quatro pies y medio hasta el alto y elezion de tres puertas carboneras, que en dicho hueco se han de partir iguado que sea con dicho alto, cortaría una zapatta de medio pliego, digo, de medio pie por la parte de la espresada barquinera en forma, que ha de haber una quarta de piso desde el terreno que hoy se alla presente asta las soleras de las referidas puertas, las que han de ser enteras, y si no, de dos medias, bien juntadas y asentadas a nivel, y sobre ellas las referidas puertas, y en igual proporcion, dándole a cada una de hueco quatro pies y medio, formando en cada una de ellas dos pilastras de manposteria, compuesto la la que han de serbir astta el alto correspondiente, y el remate de ella ha de ser con su arco de rejola bien asentado según arte, y desde las referidas soleras y la patta antes dicha, no salir dicho paño astta el altto de treze pies, y coronado con dicho alto cortara una lapata de un pie por la parte de dicha barquinera, y en ella ha de asentar dicho maestro quatro o cinco pasaderas que buelen cada una medio pie del marizo y en los parajes necesarios para sobre ellas asentar las centeras que han de recibir las zopardas y cunmbre del tejado astta recibir el referido cunbre de dicho tejado, ha de subir dicho paño con el grueso de tres pies por razon del grabe peso que se considera ha de ttener, y los tres paños corresponden las dos han de ser de un grueso que son de fuera a laragua, y es asta mediodía, cuio grueso ha de ser de cinquenta pies de planta astta nivelar con la zapatta del paño anttedicho y llenos, que se an dichos cimientos ha de asentarse los quatro estremos quatro esquinas de madera, ponería conpuerta echo de esquadra, y en dicho alto ha de corttar medio pie de zapatta en cada uno de los dos, y por la parte que mas conbenga, y desde dicho sitio astta recibir el mencionado tejado han de subir con el grueso de dos pies y medio, y el que mira al Camino Real ha de tener tanbien de plantta tres pies y medio en el que ha de cortar tanbien otro medio pie para la parte del centro mas seis carboneras, y desde alli astta el aze de diez pies, ha de subir con el grueso de tres pies y en dicha altura contara otro medio pie de zapatta, y subirá con la restante astta recibir el referido cunbre de dicho tejado, y con dicho paño hace elijir tanbien otras tres puertas, y correspondencia de las antedichas para en ellas derramar el carbon a las referidas carboneras, las que han de quedar en el alto que fuere mas conbeniente, y que ttenga cada uno de hueco tres pies y medio en forma que no queden mas bajas que la que le corresponde astta el dicho tejado, demando bos pilastras de mamposteria y en cada una de ellas y en la misma conformidad que en las anttes el hai unas y otras bien ligadas y asentadas según artte como tanbien en los demas paños arriba espresados, debera el dicho maestro de coger los lacos asi de esquinas como de rincones de zapatta? Y antterior, uno y otro bien trabajado con buenos trascantos en los remates de las esquinas y trincado según arte.

Item es condizión que el dicho maestro ejecutante haya de romper otros dos tramos de cimiento en el zentro y huxen los zepos sesenta pies para la separacion de tres carboneras que en dicho hueco ha de haver, y en igual properçion según y como queda dicho, los que han de tener de planta tres pies cada uno astta la flor de la tierra, profundandolos tambien asta encontrar plantta de bastante firmeza y llenos que sean asta dicho sitio, ha de contar con quatro de pie de zapatta por cada lado y en cada uno de los dos para que desde allí suba y remate con dos y media asta el tejado de dichas carboneras en forma que han de lebantarse, tiene mismo tiempo los referidos quatro pies en los cuios medianiles, para que viendo asi los pueda enlatar y ligar los unos con los otros para mas seguridad y permanencia, y la mezcla de cal que las dichas paredes han de llevar para la ejecución, han de ser echandole dos ralas de cal y tres de arena bien battido para que haga unión lo uno con lo otro, haciendo dicha mezcla quinze dias antes que se haya de usar de ella.

Item es condizión que dicho rematante haya de dar concluidas y acabadas dichas paredes para en todo el mes de julio de estte presente año de mil setezientos cinquenta y tres, pena de costas y daños que de lo contrario se siguiere.

Item es condizión que dicho maestro haya de aprobecharse de los materiales en quanto en manposteria que en dicho sitio parecieren, sin que por ello sea pedido cosa alguna.

Item es condizión que el referido Don Josef Joaquin de Villa haya de darle al dicho rematante caminos y canttera libre para la saca y acarreo de los materiales conducentes para el cunplimiento de dicha obra, y con duda que sea la maya de dar y entregar dicho rematante la cantidad en que se rematare, haya de ser en tres tercios, la metad al empeçar la dicha obra, y la otra mitad en dos tercios iguala al medio y fin de ella, dando fianzas legas y abonadas a satisfación del mencionado Don Josef Joaquin de Villa y Urrutia.

Asimismo es condición que en el paño de parte que mira a la cittada barquinera, haya de dejar dicho maestro los dentellones necesarios, y en el grueso tres pies para que en ellos mejor pueda enlatar el paredon del ordenante que a de.

Item se ha de fabricar, aunque por ahora se omite y atento a estas condicion arriba espresadas, yo, Simon Gutiérrez, digo que hago postura en cada una de las trazas que parecieron ejecutadas en precio y cantidad de quarenta reales de vellón medida y linealmente, y habiendo otro mejor postor, han de pagar por el costo y trabajo de condicion ante dicho Simon veinte reales de vellón, los que deberan pagar por metad el referido Don Josef Joaquin de Villa y rematante i tradiendo a estas referidas condiciones los reparos siguientes:

Primeramente es necesario fabricar de planta nueba el paredon que pega al camarado de la citada ferreria en la distancia a sesenta pies a los largo, y el referido rematante debera demoler el que hoy existe y sacar de planta de el, profundandolo asta encontra peña o planta y firme, el grueso de el ha de ser de cinco pies hasat el alto y recibimiento del camarado que hoy se alla presente igualado, que sea en dicho alto ha de cortar con pie de zapatta por la parte del referido camarado para que sobre ella descansen y asienten las maderas que le reciben, y desde alli subira como que el grueso restante asta el alto seis pies en dicho alto.

Con condición otro pie de zapatta mediandole por dentro y fuera de el y con el grueso restante debera subir y lebantar asta que reciba el referido cunbre de la citada ferreria.

Item es condición que dicho maestro haya de dejar en el referido paredon el buque necesario y arquiado de rajola para en el enorar el arbol de sonar, dejandole con toda libertad, y los demas que en el referido paredón se ofreciesen, siendo precisos y necesarios.

Item en condición que dicho rematante haya tambien de demoler el paredon y cadenante en el hueco del paredon de dicho camarado y de citada carbonera, y demoliendose tanbien el que al presente se alla rompido su planta asta encontrar planta muy firme y en el modo antedicho, y el grueso de el ha de ser de tres pies y medio y llenos que sean dicho (…) cortara medio de pie de zapatta en el alto y superficie de la tierra, sin que impida la entrada y salida de dicha ferreria para que en ella elija dos pilastras de manposteria conpuestas y dandole de hueco seis pies las que han de lebantar asta el alto de los mismos seis pies para sobre ellas asentar un arco de rejola, el que ha de ser bien asentado con el punto y alto correspondiente, y las rejolas de el sean de toda calidad y que tengan cada una dos pies de hasta para mas seguridad y permanencia.

Asimismo debera dicho maestro ejecutante dejar otro arquilla en sitio y parajes mas comodos y necesarios para en el tras la tobera para el descanso de los cañones y es arquinena que en el dicho sitio ha de haber fabricado tanbien en los terminos antedichos por el (…) paño y coronado que sea con el alto y cumplimiento del referido arco, haya cortar otro medio pie de zapatta midiendole por arriba prs y con el grueso restante ha de serbir hasta recibir el mencionado cumbre.

Item es condicion que dicho rematante haya de fabricar un hornillo, el que para dar ejecucion, debera dicho maestro limpiar y profundar la planta de el hasta encontrar la peña muy fuerte, mazizandole según se refiere, y en la circunferencia y hueco de diez pies trabajado con piedra muy menuda, y la mezcla para su ejecucion ha de ser material de cal y la esta de Miñon cernida uno y otro bien batido y amazado para que haga union lo uno con lo otro.

Asimismo debera dicho maesto ejecutante de cortar ottra qualesquiera que las que parecieren ser perjudicanttes a la fragua de dicha ferreria, porque de no hacer así se sigue grave perjuizio, para lo cumplir se quitaran a su costa.

Item es condizion que dicho rematante haya de fabricar un pedazo de escudos en el calce de dicha ferreria que oviere del Camino Real por la del (…) y ocho pies de largo profundándole asta encontrar planta muy firme, y el grueso de el ha de ser tres pies de planta asta el altto y en belacion de la Calzada y Camino Real, y en dicho altto cortara un pie de zapatta por los dos estremos de dentro y fuera, y de alli ha de subir con el resttante grueso astta el alto a dos pies, y el remate de el ha de ser en rejolado con los de bastante peso y por como serle necesario, ser fabricado con mezcla de cal y arena, debera fabricarle de piedra seca asta el alto y en nivel de la referida calzada, ejecutando lo restante que ha de ser fabricado con buena mezcla de cal y arena, uno y otro con buenos tirones y masaderas, y fabricado según artte.

Item es condizion que dicho maestro ejecutante haya de fabricar otros dos tramos de escudal en el sitio y entrada de agua, los que han de ser el uno acia parte y madre del río caudal, y el otro hacia el referido Camino Real, los que han de tener de largo el primero, que es el que mira y se alla partte de el dicho Camino Real, ha de ttener nobenta y dos pies a lo largo incluida de con su distancia diez pies, porque son los mismos que dicho maestro ha de fabricar desde dicha entrada de agua hacia arriba, el que ha de tener de grueso por su plantta tres pies, con el que ha de subir astta el alto de dos pies mas que la tierra que hoy se alla presente para el recojimiento de la agua que dicha ferreria necesita para su manutencion

Asimismo debera dicho maestro fabricar el antesdiho que mira a la parte y mira a la madre del río, y en el largo de quarenta y cinco pies, mobiendo y bajando una braza para que en el ella deje el mechinal o mechinales necesarios para en ellos entrar el cumbre y de modo necesario de la presa que hoy existe y se aia presente y que sirba de estribo a ella, los que han de ser uno y otro fabricados de palnta muy firme y a eleccion del referido Don Josef Joaquin, de ella y con la mezcla de dos palas de cal y tres de arena bien battido y amasado y en el modo antedicho por el remate y conclusion de uno y otro haia ser enrejolado con buenas rejolas entteras que lleven los gruesos de dichos escudales y ripado tanbien según artte.

Item es condizion y cargo a dicho rematante el que haya de llevar la camaretta y quartto de dormir propio para los herreros que en dicha ferreria trabajan en la escoria o ladrillo que mas conbeniente fuere.

Item es necesario que dicho ejecutante haya de dejar en el referido paño que mira a la ragua, una benttana escorzanada y en el paraje que mas conbeniente sea aquella para derramar la vena al cuerpo y zentro de dicha ferreria con la libertad necesaria.

Item es condizion que dicho maestro haya de ensanchar todo el cuerpo y circunferencia de la referida ragua dos pies en toda la distancia y hueco de ella por ser preciso y necesario el remate y conclusión de ella, ha de ser asenttar bien enrejolada para mas hasistencia y con el grueso nezesario.

Item es condizion que dicho rematante haya de fabricar tambien en los dos estremos de la referida ragua y su cabimiento, los que son el que mira de poniente, para cuio fin debera sacar y ronper cimientos con el grueso de dos pies y medio de plantta astta la superficie de la tierra y igualado que sea corvera medio de pie de zapatta por iguales partes, y con el grueso de dos, ha de serbir astta el altto de cinco pies para el anparo de la referida ragua y bena, que en este zenttro se va a recoger, y su remate ha de ser tanbien rejolado y bien juntado según se prebiene, y en los dos estremos de los dos paños dichos formará dos pilastras tambien de manposteria compuertas sean y como ba dicho, y la mezcla para su ejecucion ha de ser tambien en los mismos términos antedichos, aunque arriva dize que ha de haber una braza de dicha compuertta abajo bien entendido ha de ser desde el sittio y paraje que hoy se alla el referido cumbre de dicha presa hacia bajo.

E yo, el referido Simón Gutiérrez digo que me obligo con mi persona y vienes a hacer y ejecutar cada una de las brazas añadidas correspondientes a escudales y paredones en el precio y canttidad de settenta y cinco reales de vellón a ttodo costto y medida lineal y la demas que pareciesen en el cuerpo de la referida ragua, digo que me obligo tambien a hazer y ejecutar cada una de ellas y las que en dicho sitio en el precio y canttidad de treinta reales de vellón cada una, y para lo correspondiente a la dicha camareta digo tambien que me obligo en los mismos términos a hazer y ejecutar una de las brazas que en ella pareciesen en el precio de veinte reales de vellón cada una tanbien a todo costo y rebocada por la parte interior.

Item es condizion que dicho rematante haya de fabricar tambien otro pedazo de escudal en el sitio de la sangradera que hoy se alla y hacia la parte de dicho río mayor y en el largo de veinte y un pies, y elijiendo con el la casa para en ella  enular la compuerta como tanbien en el paredon viejo una vena de piedra labrada a picón asentadas como una suela a solera que coja ttodo el grueso del citado paredón elofra de tenor de grueso tres pies y medio, profundando la planta en el asta encontrar planta firme y cortara medio pie de zapatta y pilastras de dicho rio mayor y con los tirantes hara subir astta el altto que ha de tener, y su rematte ha de ser enrejolado y trabajado en la misma conformidad que lo arriba dicho.

Asimismo se adbierte que la meseta que ha de llevar el referido paredón de dicho camarado ha de ser mezclando bien una pala de arena y dos de cal astta el alto y carga de agua que dicho camarado ha de ser.

Item se advierte y es condizion que ttodas las mejoras que se ejecutaren en dicha obra de ganacia, se han de satisfazer y pagar al maestro rematante a bista y tasacion de peritos inteligentes.

Condiciones e redificio de la Ferreria de Bolumburu de Don Josef de Villa en estte consejo de Zalla según la voluntad de Dios con las condiciones siguientes:

Primeramente es condicion que se ha de redificar el ttejado de las carboneras de dicha ferreria, los que se han de partir en tres carboneras con sus paredes maestras y dos medianiles, y sobre dichas paredes maestras y medianiles se han de asenttar quatro gateras en el ambitto de dichas carboneras, y lo que no se ha de salir de la planta y ambito que hoy tiene dichas carboneras de a una quarta de grueso cada una en quadro bien asentadas y clabadas sobre su nudillos, y en tres claros que corresponden entre paredes maestras y medianiles, se han de asentar tres abarcones de largo necesario de treze onzas de grueso a lo altto, y a la ottra mano onze onzas tanbien de grueso, y dichos abarcones han de ser corbos en su vuelta, bien asentados y clabados sobre sus nudillos, y sobre dichos abarcones se han de asentarse un cunbre y dos sopardas de una quentta de gruesa cada una, en quadro bien asentados y clabados sobre nudillos en dichas paredes; y se advierte han de volar dichas gateras, sopardas y cumbre una bara afuera de la pared que pega al Camino Real y sobre dichas gatera, cumbre y sopardas ha de ser bien cabriado con cabrios de medio pie de grueso cada uno, bien asentados y clavados, y ha de haber de uno a otro dos pies en claro, bien asegurados con bugias y clavijas, y sobre dichos cabrios ha de ser bien lattados con buena latta, bien clabado, y sobre ello bien rretejado.

Iten es condicion que en el cuerpo y tanbien sobre los parajes de dicha ferreria, sobre las paredes maestras que corresponden a dicho cuerpo, se asenttaran un cumbre seis gateras, y han de tener de grueso cada una onze onzas de grueso a lo altto y onze onzas de grueso a la ottra mano, bien asentados sobre sus nudillos, y han de ser ensanblada, y el cumbre con sus cantteras de ocho onzas, en quadro cada una de grueso, y en dichas paredes maestras se asentaran en los parajes conbenientes, sus piedras compuestas bien entradas en dichas paredes que salgan medio pie afuera en los parajes mas conbenientes a fin de hagan estribo para recibir dichas cantteras; y se advierte que la gattera que biene a la parte de abajo del árbol de majar, la gattera ha de ser recivida con un poste de onze onzas de grueso en quadro con su gatera, digo, canttera del mismo grueso que las susodichas, bien asentadas, y sobre dicho cumbre y gateras ha de ser bien cabriado y clabado con buenas clavijas y lattado y rettejado en el mismo modo que el dicho ttejado de las carboneras, y este dicho ttejado de las carboneras ha de lebantar mas que el que hoy esta presente siete pies, y el otro dicho ttejado de sobre dichos parajes ha de quedar tres pies mas bajo al ttejado de dichas carboneras, y asi bien dichos tejados han de quedar con el agrio necesario e mando las aguas al modo que hoy esta el ttejado viejo sobre la fragua y a plomo se ejecutara una chimenea de quattro pies de altto con quatro postes bien asentados y regostados, bien asegurados y clabados con buenas clabijas, y sobre ellos se espigarase dos gateras bien aseguradas, y asi postes como gateras han de tener una quentta de grueso en quadro, y sobre dichas gateras ha de ser bien cabriado con buenos cabrios de medio pie de grueso cada uno, bien asentados, clabados y bien lattado, clabado y rettejado.

Item es condizion que al árbol de majar se ha de ejecutar y asentar nuevo en dicha ferreria con las condiciones siguientes:

Primeramente es condicion que ha de ser bien labrado según corresponde y ha de ser bien enjamelado con buenas jamelas de fierro de a cinco pies de largo cada una y una onza de grueso, bien enbevidas y ajustadas en las cajas de malogreros.

Item ha de ser embenidado en los quarttos de dichos malogreros, bien ajustada, y de seis pies y medio de largas, y en los quarttos de las cruzes de dicho árbol se han de asentar las bandas necesarias de a siete pies de largas cada una.

Item ha de ser condicion que ha de ser enttellado dicho árbol con veinte y dos sellos bien sujetos de buen fierro ajusttados, que asi bien se enttraran dos gurriones de fierro bien asentados, y si se ha de ejecutar una rueda nueba bien ejecutada de onze pies y medio de radio con sus cruzes y corbas nuevas y enbasadura ttodo nuevo bien rreparada, dandole a sus cruzes de grueso cinco onzas y a las corbas nueve onzas tambien de grueso, y a la enbasadura quattro onzas, y ha de tener dicha rueda media vara de ancha, bien asegurada.

Item se ha de lebantar dicho árbol de majar una quarto mas que según está el árbol biejo que esta presente, y para dicho lebante se asiente dos bandas sobre los marranos donde descansa el durmiente, embebidas, a que paguen con las bandas que tiene el empotrado que se alla pegante al durmiente, y sobre dichas bandas a plomo de los marranos enbebidos para que peguen con los marranos debajo, bien asegurados, quedando en el alto correspondiente, y sobre dichos marranos se asenttaria dicho durmiente bien (…)cado y asegurado con tres contraparegues por lançete de afuera.

Item para la correspondencia de dicho lebante se ha de lebantar ondarça y chiflen, y se ha de asenttar sus tres suelas en los parajes mas conbenientes bien aseguradas.

Item por el lado de los mismos se han de solttar los cepos de dicho árbol y puerta, y se arrimaran al pasar para que mejor combenga, bien asegurados y empottrados, y los zepos de las ttrancas se corttaran a esquadra a fin de lebantar dichas ttrancas.

Item se ha de sacar el árbol y zepo mayor, y se ha de corttar ottro nuevo del largo necesario, y quattro pieças gruesas, bien assenttado y empotrado, con dos de ellos de fierro, bien asegurado y abiertta su caja para enttrar de el, aunque sea la correspondencia de dicho arbol majar se han de dar los desnibeles correspondientes a fin de que se a de lebantar la fragua y barquinera, y los zepos y árbol (…) y se han de echar y ejecutar nuevos los caballos de la barquinera, bien asentados y asegurados, de un pie de grueso, en quanto mas se ha de poner y asentar la meza de los barquines para asegurar las gurdas de las trabas, y se ha de entrar y asentar la puerta de la barquinera de la parte de atrás por sus zepos nuebos, y han de tener de grueso cada zepo dos pies menos quarto en quadro, y dicha puerta de grueso de la una mano y a la otra mano pie y quarto de grueso, bien espigados en dicha puerta con sus colas en las espigas y bien asegurados con sus llabes, y bien asentados y enpotrados seguramente, haciendoles sus aberturas para entrar los laterales.

Item se han de entrar nuevos ondarça y chiflon de la rueda del arbol de sonar que han de sonar, digo, han de tener de grueso, así ondarça como chiflon, dos pies de grueso cada uno de largo correspondiente, bien abiertos y asentados.

Item en el camarado de dicha Ferreria seis cayreles de largo necesario y de medio pie de grueso cada uno en el costtado del lado de la fragua, bien asentados y clabados, y en dicho camarado se entraran a las seis brazas de cureña nuevo, sacando las cureñas que no entran de suficiencia y entrando las nuevas bien asentadas y clabadas y juntadas a juntta reja de garlopa, y bien galateveado con mofo, y dicha cureña nueva se entrara en el costado de lado del lado de la fragua.

Item es condizion que ha de redificar la presa de dicha ferreria en la largura que hoy tiene en la misma planta que hoy esta la presa vieja, y en dicha planta se asentaran una renqua de marranos, de a siete pies de largo cada uno, y a pie y quarto de grueso en quadro tanbien cada uno, y reparttidos en ocho pies, declaro a uno y otro bien asentados y enmuñecados, y asegurados en la peña, y de la metad de dicha presa hacia el conportaje se asentaran dos renques levantadas sobre dichos (…) bien trancados y enmuñecados, y han de tener de grueso un pie en quadro cada uno de dicha banda, se asentara otra (…) de pie y quarto de grueso en quadro a plomo de los de abajo, bien asentados y enmuñecados, y han de tener a lo largo seis pies cada uno, sobre dichos marranos se asentara (…) con toda la largura la dicha presa de un pie de grueso en quadro, bien asentado y enmuñecado, sobre dichos marranos con buen contrapa (difícil de leer por tinta traspasada) bien clabado con buenas clavijas tanbien una quarta de claro y de grueso correspondiente, y ha de ser bien latta fracada con mefe y retterttadas dichas cureñas a nivel según la alttura correspondiente.

Item es condizion que el maestro que le rrematare que ha de poner ttodos los martillos (o mazizos) asi la madera, latta y clabazon serraje para esecuttar, todo lo qual ba condizionado a su costta, aprovechandose de ttodos los mazizos (o martillos) que fuesen de suficiencia y dar fianzas a satifacion de dicho Don Joseph de Villa y se cobre con espresion que el maestro que lo remattare, ha de aptar y de sacar los tejados de dicha ferreria, y solar, y sacar el árbol majar y zepos y todo lo demás a su costa, mas se adbierte que en dicha presa se han de assentar dos llabes con sus baynas de medio pie de gruesa cada una, a una mano y a la otra mano una quarta bien asentadas y aseguradas con buenas clabijas, a pie de larga cada una de grueso, correspondientes.

Item en la estolda de árbol de majar se asentaran dos marranos de a media bara de grueso en quadro cada uno desde el empotrado del durmiente de dicho árbol astta una peña altta que mira a la partte de abajo, bien enmuñecada y asegurada con ttres trabesaños de un pie de grueso cada uno, y embebidos a media madera, bien enmuñecados, y se ha de empotrar con buena piedra a rrejola bien asegurado.

Item es condizion que estte de cinquenta y tres se ha de redificar el tejado ca la carbonera según ba condicionado, mas se ejecutara en el camarado otro (…) seis cayreles de largo necesario, y de medio pie de grueso cada uno, bien asenttados y clavados en los pies de dicho camarado, que en el costtado de seis brazas de cureña nueba en los parajes donde se sacaran diferentes cureñas, que esttan dañadas y ttodas de dicho costado, asi nuebas como biejas, han de ser ajunttadas a juntta rasa de garlopa, y bien ajustadas y clabadas, y se adbierte que estte que ba acondisionado, ha de ser de la rueda de majar asta la rueda de aspas, todo bien ejecutado.

Item en dicho camaredo se ha de entrar y asentar un poste nuevo a la partte del río enttero de abajo astta los caballos, bien asentado en la peña con su ombral que ttenga tres onzas para recibir una abuja el dicho camarado espiga en dicho poste, y estte ha de tener de grueso al ombral abajo pie y quarto en quadro, y de alli arriba a una amno un pie de grueso, y a la otra mano tanbien pie y quarto de grueso, y en la espiga de dicha buja por la parte de afuera bien encabillado.

Iten sobre quatro postes de dicho camarado se ha de asentar y espigar dos caballos bien espigados y asegurados del largo necesario que han de tener de grueso cada uno un pie en quadro con buenas cabezas y los ombrales por la parte de abajo, y donde se han de asentar dichos caballos, se asentaran otros dos caballos biejos que no sean de probecho.

Item en la barquinera de dicha ferreria se asentaran dos caballos en dos pies de dicha barquinera, bien espigados y asegurados, y en la puerca de reportillos con la viña de la otra con seguridad, y han de tener (…) cada uno a pie en quadro, y lo demas esta acondicionado, entendiendose que se ha de ejecutar astta el año de cinquenta y quattro, y se adbierte al maestro que lo rematare que ha de aprobechar todos los materiales biejos que fuesen en su satisfacion, y ha de dar fianzas abonadas a satisfacion de dicho Don Josef de Villa, y dicho rematante ha de poner todos los materiales de madera, latta y clavazón y cureña a su costa con el redificio de dicha ferreria.

Attento a dichas condiciones, yo, Pedro de Yermo, hago postura en cattorze mill reales

Item tambien es condizion se ponga por adberetencia que todas las mejoras que hiciese en estte particular el rematante y ejecutante, se le ayan de pagar a vista y tasacion de peritos intelijentes en el arte.

Publicado por royo2014

Me gusta la historia y la genealogía. Busco modos de promover estos campos de conocimiento con mis investigaciones y el apoyo de organismos públicos y privados para apoyarme en ellos. En estos momentos lucho por obtener apoyos para actualizar la Historia de Zalla. Mientras tanto. me ofrezco para hacer trabajos de genealogía, historia familiar y de paleografía de Vizcaya. No puedo salir de Vizcaya por razones familiares, aunque puedo hacer excepciones dependiendo de la información que pueda encontrar en Internet. Mis honorarios son de 10 euros la hora.

Un comentario en “Condiciones de la reedificación de la Ferrería de Bolumburu (1753)

  1. Necesito consultar con usted de forma más privada y no encuentro su correo para hacerlo. Imagino que sí puede ver el mío, así que quedo a la espera. Muchas gracias.

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