Condiciones para edificar una casa en Zalla (1741) (II)


Condiziones con que mi Señora Doña Anttonia de San Cristóbal a de fabricar en una cassa en el lugar de la Puente de Zalla, son como se sigue:

Lo primero es condizion que el maestro que executtare las paredes de dicha cassa, aia de desmoler las paredes biejas de ella, y en su sitio rompera nuebos zimientos en zinqueta y dos de fachada, y a la otra mano de quarenta y quatro y pro fuera, dando asta enconttrar planta mui firme  en el grueso de tres pies y medio, y llenos que sean dichos zimientos corttaraa una zapata de medio pie, despues de aver embelado con la superfizie de la tierra, y asentara quatro esquinas en los quatro estremos, y de alli subira con el altto de diez pies asta la ttabla del primer suelo con el gruesso de tres pies, y en la ladera de azia la cassa de Zipriano, asenttara una puertta para la enttrada de ella, y con ttres abiesas y dos tronqueros en cada lado que tenga de ancho zinco pies y ocho de alto con su junttel de piedra, tambien metido en esquadra a picón=Asimismo asenttara otra puertta en la fachada con el mismo gueco y ttodo tambien de piedra =

Y con las demas atteras de cavalleriza y vodegas en los parages que sean convenienttes = y el medianil que divide las dos cassas, se planttificado al mismo tienpo con las paredes maestras para que, de enlazado y ligado uno con ottro y convelado, que sea con dicho primer suelo corttaron una zapata de medio pie  por partte de adenttro, y de alli subirá  con el alto de nueve pies con el gruesso de dos pies y medio, segundo en dicha fachada i una puerta ventana en cada una de las que tenga, cada una de ellas tres pies y medio de ancho y siete y medio de altto, con sus abujas, pies derechos, y dintel con ttres tranqueros, a lo menos en cada lado para su seguridad con sus esconzes y mamposteria, uno y otro bien asenttado ya (…); asi bien asentara una venttana en (…) del salon asi en la una cassa como en la que tenga cada una de ellas dos pies y medio de ancho y tres y medio de altto con sus antt (…) de piedra en el modo antes dicho, con sus abujas tambien y dinteles y dos tranqueros en cada una de ellas para el seguro y permanenzia de dichas paredes, como tambien en cada uno de los quartos de dormitorio y cozina (…) dicho ejecutante una venttana para luz de ellos que tenga cada una de ellas (…) y tres quartos de ancho y dos de altto con su (…) de piedra, abujas y dintel, y sus esconzes, rasgados por la partte de adentro para que mejor se  inttrosduzga la luz, apartando del medio de los quarttos unas cotas en el parage que mas conveniente sea , yendo que sea dicho suelo corttara otro medio de zapata tambien por la parte de (…) y alli subira con el grueso de dos pies y el asta rezivir la gatera del ttejado, dejando las luzes nezesarias para la camara de ellas, y dichas esquinas sean mui bien trascantadas con buenos trascantos por dentro y fuera con las pasaderas nezesarias. Y e adbierte que, aviendo lugar asi en las puetas de abajo como en las de arribam devera ejecutar los arquillos o capecalzados de rejola, unos y otros bien asentados según arte; asi mismo dicho egecutante devera azer la mezcla nezesaria para el cumplimiento de dichas paredes, echandole dos palas de arena y una de cal por lo menos, vattiendolo mui bien, para que aga union lo uno con lo otro, aziendo dicha mezcla un mes antes que se a de usar de ellas, obligandose dicha Señora a poner los matteriales nezesario al pie de la obra = y aunque arriba dize que los dinteles de las puertas prinzipales an de ser de una pieza, se advierte que, si no pareziesen, se executara de arco a rregla =

Asi bien me ajuste yo, dicha María Anttonia, atento a dichas condiziones con Simón Gutiérrez a prezio de nuebe reales de vellón cada una de las brazas que pareziesen reduzidas a dos pies de grueso, dejando aparte el desmolimiento de las paredes viejas, y por ser asi berdad, lo firmo dicho Simón en Zalla a nuebe de Abril de este presente año de 1741 años = Simón Gutiérrez (Firma y rúbrica).

En 20 de Agosto de 1741

Escritura de obligazion que otorgan Simón Gutiérrez como principal, y Joseph de Sarachaga y Antonio de Santibañes y Acasuso como sus fiadores de mancomún in solidum, por la que se obligan de fabricar la casa que pretende fabricar Doña María Antonia de San Cristóbal Murga en el lugar de la Puente de Zalla, por lo respectivo a la cantería según el tenor y precio de las condiciones que ban por cabeza, firmada por el dicho Simón en quanto a la mampostería y la sillería (…) por lo que se tasare por dos personas inteligentes nombradas por una y otra parte; y con que desde oi en adelante aia de entrar seis oficiales a (…) de la dicha canteria, y que baian prosiguiendo (…) en este año, si lo permitiese el tienpo (…) el mes de maio del año próximo que viene, cuio inporte regulado le ha de pagar dicha Señora los tres tercios iguales, principio, medio y fin, de cuia fianza se obliga a sacar a paz y a salbo dicho Simón  a los  referidos sus fiadores =

(BLANCO)

Y así lo otorgamos en el lugar de la Puente de Zalla de este dicho conzejo a veinte dias de el mes de Agosto de mill setezientos y quarenta y un años, siendo testigos Don Joseph de Villar, vezino de la villa de Balmaseda, Don Juan de Urrutia Alcedo, y Joseph Pérez de Dosante, vezino y natural de este referido conzejo, y  a los otorgantes yo, el escribano,doi fee conozco, firmaron los dichos Simón Gutiérrez y Joseph de Sarachaga, junto con la expresada Doña Maria Antonia, y por el dicho Antonio de Santibañes que dijo no saber,  a su ruego uno de dichos testigos, y en fee de todo ello, yo, el dicho escribano= Doña María Antonia de San Cristóbal y Murga (Firma y rúbrica). Simón Gutiérrez (Firma y rúbrica). José Antonio de Sarachaga (Firma y rúbrica). Joseph de Billar (Firma y rúbrica). Ante mí, Francisco Antonio de Palacio (Firma y rúbrica).

Publicado por royo2014

Me gusta la historia y la genealogía. Busco modos de promover estos campos de conocimiento con mis investigaciones y el apoyo de organismos públicos y privados para apoyarme en ellos. En estos momentos lucho por obtener apoyos para actualizar la Historia de Zalla. Mientras tanto. me ofrezco para hacer trabajos de genealogía, historia familiar y de paleografía de Vizcaya. No puedo salir de Vizcaya por razones familiares, aunque puedo hacer excepciones dependiendo de la información que pueda encontrar en Internet. Mis honorarios son de 10 euros la hora.

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